Muchos ya están al tanto del proyecto de ley que propone exterminar a todos los perros y gatos vagos de Chile, la cual propusieron en la camara del senado, en el congreso, los señores Jorge Arancibia Reyes (UDI), Carlos Ignacio Kuschel Muchos ya están al tanto del proyecto de ley que propone exterminar a todos los perros y gatos sin hogar en Chile, la cual impulsaron en la cámara del senado del congreso chileno, los legisladores Jorge Arancibia Reyes (UDI), Carlos Ignacio Kuschel Silva (RN) y el Presidente de la Comisión de Salud del Senado, Mariano Ruiz-Esquide Jara (DC) También el Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, no quiso estar al margen y mando su apoyo al proyecto de ley junto con la sugerencia de cámaras de gas para asesinar a los animales, otros que también apoyan son el diputado y médico cirujano Juan Lobos (RN) y otro personaje que manda su apoyo desde afuera es Carlos Pavletic, jefe zoonosis MINSAL (Ministerio de Salud)
Artículos del proyecto de ley "exterminio animal" (Boletín N° 6499-11)
Art. 11. Los animales que no sean reclamados en el período establecido por la municipalidad se considerarán sin dueño y podrán ser entregados a quien asuma su tenencia responsable, subastados o sometidos a eutanasia.
Art.23. Por resolución fundada, dichas autoridades (autoridad sanitaria y municipio) podrán disponer la eutanasia de los animales de que trata esta ley, especialmente cuando exista peligro para la salud o la seguridad de las personas o para la salud pública. En este caso, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento del animal y le provoquen una pérdida de conciencia inmediata, siempre bajo el control y la responsabilidad de un médico veterinario.
Art. 24. Los Jueces de Policía Local serán competentes para conocer las materias de que trata esta ley, de acuerdo con las normas de la ley N° 18.287, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes a fin de asegurar el bienestar del animal. También podrán disponer la eutanasia de animales que constituyan un riesgo para la salud o seguridad de las personas o para la salud pública.
Art. 11. Los animales que no sean reclamados en el período establecido por la municipalidad se considerarán sin dueño y podrán ser entregados a quien asuma su tenencia responsable, subastados o sometidos a eutanasia.
Art.23. Por resolución fundada, dichas autoridades (autoridad sanitaria y municipio) podrán disponer la eutanasia de los animales de que trata esta ley, especialmente cuando exista peligro para la salud o la seguridad de las personas o para la salud pública. En este caso, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento del animal y le provoquen una pérdida de conciencia inmediata, siempre bajo el control y la responsabilidad de un médico veterinario.
Art. 24. Los Jueces de Policía Local serán competentes para conocer las materias de que trata esta ley, de acuerdo con las normas de la ley N° 18.287, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes a fin de asegurar el bienestar del animal. También podrán disponer la eutanasia de animales que constituyan un riesgo para la salud o seguridad de las personas o para la salud pública.
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